Delitos de lesa humanidad: la Corte Suprema cuestionó el uso de la prisión preventiva y falló a favor de un genocida

Corte Suprema
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestionó la extensión de la prisión preventiva para los acusados de delitos de lesa humanidad y falló a favor de un genocida que ya cuenta con una condena a prisión perpetua. Con su dictamen, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz favorecieron a Carlos Ernesto Castillo. Ricardo Lorenzetti votó en contra y los magistrados tuvieron que incluír a dos cojueces para avalar su decisión.

Según la disposición de la Corte, la extención de la prisión preventiva para los militares y civiles acusados de secuestros, torturas, asesinatos y apropiaciones de bebés “deben estar debidamente justificadas con indicios concretos de riesgo procesal” y consideró que prolongar el encierro “sin fundamentos suficientes” implica una “pena anticipada y una violación al debido proceso”.

El pronunciamiento del Máximo Tribunal surgió en el marco del caso de Carlos Ernesto “Indio” Castillo, un hombre de 72 años integrante de una agrupación derechista llamada Concentración Nacional Universitaria (CNU), que consumó diferentes delitos de lesa humanidad en La Plata. El acusado ya atravesó un proceso y está condenado a prisión perpetua, por lo que el fallo no cambia su situación, pero si muestra un posicionamiento institucional que favorece a otros acusados de delitos vinculados a la violación de derechos humanos. 

Los magistrados cuestionaron que Castillo permaneciera detenido con prisión preventiva desde diciembre de 2013, en el marco de una causa por secuestros y homicidios ocurridos antes del golpe de Estado de 1976. 

En su resolución, la mayoría integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza sostuvo que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo en ese acto”, y enfatizó que las prisiones preventivas deben basarse en riesgos procesales reales y no en la sola gravedad del delito imputado.

El fallo no visualiza las denuncias de familiares de víctimas de la última dictadura militar que padecieron amenazas y agresiones por parte de integrantes de las Fuerzas Armandas investigados. Sumado a eso, tampoco exige la celeridad de los juicios contra los detenidos e imputados que muchas veces se archivan en Tribunales. 

Los argumentos de los jueces que impulsaron el 2×1 en el gobierno de Mauricio Macri y que implica un guiño a militares acusados, indica que “el hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición ni la prolongación de una medida tan gravosa”. A partir de esta disposición, muchos criminales podrían solicitar salir de prisión. 

Fuente: La Nueva Mañana

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