En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de esta ciudad, decidió no homologar un acuerdo entre dos excónyuges respecto a la relación que mantendrían con las perras de la pareja, después de la ruptura.
El juez Gabriel Tavip dictó la sentencia que disolvió un vínculo matrimonial, donde consideró que la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales y que este tipo de convenios excede la competencia de los tribunales de familia.
El matrimonio no tuvo hijos, pero acordó la distribución del cuidado y manutención para sus dos animales de compañía. Los excónyuges habían pactado el “cuidado personal compartido” y un régimen de contacto. Asimismo, se habían comprometido a solventar al 50% de los gastos extraordinarios, como veterinario y peluquería. Incluso, uno de ellos aceptó abonar $250.000 en cuatro cuotas por gastos extraordinarios previos.
Una figura exclusiva para hijos e hijas
a sentencia sentó precedente, al negarse a homologar el acuerdo y subrayar los límites de la intervención judicial en asuntos que, aunque de gran importancia emocional para las partes, no están contemplados en la legislación actual de familia.
El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. La sentencia destaca que el “cuidado personal” es una figura exclusiva para hijos e hijas y que su uso en otros contextos “importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho”.
Los animales de compañía como “seres sintientes” deberán seguir siendo asistidos por sus dueños en su ámbito personal, privado y relacional que puedan desarrollar. Por ello, el acuerdo se tuvo presente como un compromiso extrajudicial entre las partes
Fuente: La Nueva Mañana



