En medio de la caída de la recaudación tributaria, Javier Milei dispuso trasladar al 1° de diciembre la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral para contribuir al pago de indemnizaciones. El Decreto 1228/2026 también duplicó de seis a doce meses el período mínimo de aportes antes de que los recursos puedan utilizarse. El Ejecutivo argumentó que todavía faltan completar procedimientos y herramientas para poner en marcha el sistema.
El Gobierno nacional volvió a postergar la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir a cubrir determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, que trasladó la fecha de entrada en vigencia del régimen del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026. La decisión representa una nueva demora para un instrumento que originalmente debía comenzar a funcionar en junio.
La postergación se produce en un contexto de retroceso de la recaudación tributaria, que refleja las dificultades de la actividad económica y del consumo. Según los datos citados por Minuto Uno, durante los primeros nueve meses de 2026 los ingresos tributarios totales cayeron un 3,5% interanual y un 10,8% frente al mismo período de 2023. El IVA, uno de los principales impuestos vinculados con el consumo, acumuló once caídas interanuales consecutivas, de acuerdo con esa publicación. Estas cifras forman parte del escenario económico en el que el Ejecutivo decidió modificar el calendario del fondo.
Sin embargo, los fundamentos oficiales del decreto no atribuyen expresamente la prórroga a la caída de la recaudación. El Gobierno sostuvo que todavía es necesario completar procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas para asegurar el funcionamiento integral del régimen. La norma también señala que entidades representativas del mercado de capitales solicitaron más tiempo para instrumentar los fondos y ampliar el período inicial durante el cual deberán acumular recursos. Por eso, aunque la demora coincide con un contexto fiscal complejo, la explicación formal del Ejecutivo se concentra en las dificultades de implementación.
Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral
El FAL fue creado por la reforma laboral para contribuir a financiar determinadas obligaciones que surgen cuando finaliza una relación de trabajo, incluidas indemnizaciones por despido y otros conceptos contemplados por la legislación. El sistema se alimentará con contribuciones mensuales obligatorias de los empleadores privados, calculadas sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al sistema previsional.
La normativa establece una contribución del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y del 1% para el resto de las compañías privadas. Los recursos serán canalizados hacia fondos vinculados con cada empleador y administrados mediante instrumentos sujetos a regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores. El objetivo declarado es que esos recursos contribuyan a cubrir las obligaciones laborales previstas por la ley cuando se produzca la extinción de un vínculo de trabajo.
Uno de los principales cuestionamientos al esquema está relacionado con el origen de los recursos. La contribución destinada al FAL se vincula con montos que anteriormente se dirigían a la financiación del sistema de seguridad social, por lo que el régimen abrió un debate sobre sus posibles efectos para la ANSES. Sus críticos advierten que la modificación puede afectar los recursos destinados al sistema previsional, mientras que el Gobierno presenta el mecanismo como una herramienta para organizar la cobertura de obligaciones laborales de los empleadores. El impacto efectivo dependerá, entre otros factores, de la implementación y del funcionamiento financiero del sistema.
El período de carencia se duplicó
El decreto introdujo una segunda modificación de importancia: extendió de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el plazo mínimo que debe transcurrir desde la primera contribución efectiva de cada empleador antes de que el fondo pueda responder por las obligaciones previstas. El cómputo comenzará en el mes calendario en el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración del primer aporte.
Según los fundamentos oficiales, el plazo inicial de seis meses resultaba insuficiente para constituir un patrimonio que permitiera sostener el funcionamiento de los fondos. La ampliación busca darles más tiempo para acumular recursos antes de afrontar pagos. En la práctica, el cambio significa que el inicio formal del régimen en diciembre no implica que todos los fondos puedan utilizarse inmediatamente para cubrir indemnizaciones: cada uno deberá cumplir el período de carencia establecido por la normativa.
Una segunda postergación desde su creación
El régimen tenía como fecha inicial de entrada en vigencia el 1° de junio de 2026. En mayo, el Gobierno había dispuesto trasladar su implementación al 1° de noviembre mediante el Decreto 408/2026. Con la nueva norma, el inicio quedó fijado para el 1° de diciembre, mientras que el plazo mínimo de acumulación de aportes pasó de seis a doce meses.
La modificación fue solicitada por entidades del sector financiero y del mercado de capitales, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa. Estas organizaciones plantearon la necesidad de contar con más tiempo para completar las condiciones operativas y reunir un patrimonio inicial suficiente para el funcionamiento de los fondos.
La decisión reabre el debate sobre el alcance de la reforma laboral y sobre la manera en que se financiarán las obligaciones derivadas de los despidos en el sector privado. Mientras el Ejecutivo sostiene que las modificaciones permitirán poner en marcha el sistema con mayor seguridad operativa, las críticas se concentran en el uso de recursos vinculados con las contribuciones patronales al sistema previsional y en las consecuencias que el nuevo esquema podría tener sobre la protección de los trabajadores. Con la nueva fecha fijada para diciembre, la puesta en marcha del FAL vuelve a quedar sujeta a la finalización de los procedimientos técnicos y administrativos requeridos.
Fuentes: Minuto Uno



