La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario

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El juez federal Martín Cormick hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires y declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que condicionaba la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. El fallo ordenó al Gobierno cumplir de inmediato con la norma, mientras que la Casa Rosada anunció que apelará la decisión.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 mediante la cual el Poder Ejecutivo había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. La resolución fue firmada por el juez Martín Cormick, quien hizo lugar a los amparos impulsados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), la Universidad de Buenos Aires (UBA) y otras instituciones universitarias. El magistrado ordenó al Ejecutivo avanzar de manera inmediata con el cumplimiento de la legislación sancionada por el Congreso.

El conflicto se originó luego de que el Congreso sancionara la Ley 27.795, destinada a establecer mecanismos de financiamiento para las universidades nacionales e incluir medidas vinculadas con la recomposición de los salarios docentes y no docentes, además de la actualización de becas y otros recursos para las instituciones. El presidente Javier Milei había vetado la norma, pero ambas cámaras legislativas reunieron posteriormente las mayorías necesarias para insistir con su sanción. Frente a esa situación, el Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, aunque incorporó una condición para su ejecución.

El decreto establecía que el financiamiento previsto por la ley quedaba sujeto a que se determinaran fuentes específicas para cubrir los gastos y se incorporaran las partidas correspondientes al Presupuesto General. El Gobierno había fundamentado esa posición en el artículo 5° de la Ley 24.629, que dispone que las leyes que autoricen gastos no contemplados en el presupuesto deben especificar los recursos destinados a financiarlos. Sin embargo, el juez Cormick consideró que esa condición no podía utilizarse para suspender la aplicación de una legislación que había sido ratificada por el Congreso con las mayorías constitucionales correspondientes.

Uno de los argumentos centrales del fallo apunta precisamente al proceso legislativo que tuvo la Ley de Financiamiento Universitario. Cormick sostuvo que, después de que el Congreso rechazara el veto presidencial y ratificara la norma con las mayorías agravadas previstas por la Constitución, el Poder Ejecutivo no podía introducir mediante un decreto una condición que terminara impidiendo su aplicación efectiva. Según el magistrado, esa modalidad habría funcionado en los hechos como una nueva instancia de veto, una herramienta que no está contemplada constitucionalmente una vez que el Parlamento insiste con la sanción de una ley.

La sentencia también cuestionó el argumento referido a la ausencia de una fuente de financiamiento específica. El juez señaló que la propia Ley 27.795 contiene mecanismos para afrontar los gastos derivados de su aplicación y recordó que durante 2024 y 2025 no hubo una nueva Ley de Presupuesto, sino que se prorrogaron las partidas correspondientes al ejercicio anterior. En ese marco, citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso según la cual el impacto fiscal de la normativa durante 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.

El fallo dispuso además que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias y administrativas necesarias para hacer efectiva la Ley de Financiamiento Universitario. Entre las medidas alcanzadas se encuentran las relacionadas con el financiamiento de las casas de estudio, la recomposición salarial de docentes y no docentes y la actualización de las becas estudiantiles. Estos últimos puntos ya habían sido objeto de una medida cautelar dictada previamente por el mismo juzgado, cuya aplicación fue posteriormente confirmada por instancias superiores.

El Gobierno, por su parte, confirmó que apelará la decisión judicial. La Casa Rosada buscará así revertir el fallo de primera instancia que dejó sin efecto la cláusula del Decreto 759/2025 utilizada para condicionar la ejecución de la ley. Mientras se desarrolla esa instancia judicial, continúa el conflicto entre el Poder Ejecutivo y las universidades nacionales en torno al financiamiento, los salarios y la aplicación de la normativa aprobada por el Congreso.

El nuevo fallo se produce además en un contexto de reclamos sostenidos del sistema universitario por la situación presupuestaria. El expediente judicial ya contaba con antecedentes relevantes: en diciembre de 2025, el juez Cormick había dictado una medida cautelar para ordenar la aplicación de determinados artículos de la ley, vinculados principalmente con salarios y becas. Esa medida fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y, según informó TN, la Corte Suprema rechazó posteriormente el recurso extraordinario presentado por el Estado.

La resolución conocida este martes abre ahora una nueva etapa judicial en la disputa por el financiamiento de las universidades nacionales. Por un lado, la Justicia de primera instancia ordenó aplicar la Ley 27.795 y declaró inconstitucional el mecanismo utilizado por el Ejecutivo para condicionar su ejecución; por otro, el Gobierno anunció que recurrirá la decisión ante una instancia superior. El alcance definitivo de la medida quedará sujeto, por lo tanto, al desarrollo de la apelación y a las próximas decisiones que adopte la Justicia sobre la aplicación de la normativa.

Fuente: Política Argentina

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