El Gobierno español aprobó un decreto que establece la renovación automática de los contratos de alquiler una vez cumplido el plazo mínimo y contempla una indemnización para los inquilinos cuando el propietario decida no renovar sin una causa justificada. La medida surgió en medio de la repercusión por el caso de Maricarmen, una jubilada de 87 años desalojada de la vivienda donde había vivido durante décadas.
El Gobierno de España aprobó un nuevo decreto destinado a modificar las condiciones de los contratos de alquiler y reforzar la protección de los inquilinos. La medida establece un régimen de renovación automática una vez cumplido el período mínimo previsto por la legislación y dispone una compensación económica cuando el propietario decida poner fin al vínculo sin una causa contemplada por la normativa. El decreto entrará en vigor el viernes 2 de octubre, aunque deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados para mantenerse vigente.
La normativa establece que, cumplido el plazo mínimo del contrato —cinco años cuando el propietario es una persona física y siete cuando se trata de una persona jurídica—, el alquiler continuará automáticamente salvo que alguna de las partes comunique su decisión de finalizarlo. En caso de que sea el propietario quien decida no renovar sin una causa justificada, deberá afrontar una indemnización económica para el inquilino.
Uno de los puntos centrales de la nueva regulación es precisamente la compensación. Según el decreto, el propietario deberá pagar una suma equivalente a hasta 12 mensualidades de alquiler, calculada sobre una vivienda de características similares. La normativa también establece un piso mínimo: la indemnización no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya permanecido en la vivienda.
Además, se amplía el plazo de preaviso para los propietarios. La comunicación de la decisión de no renovar deberá realizarse con al menos seis meses de anticipación, mientras que para los inquilinos se mantiene un plazo de dos meses. La compensación, cuando corresponda, deberá hacerse efectiva en el momento de entregar la vivienda. Si el inmueble es vendido antes de esa fecha, la obligación de indemnizar se trasladará al nuevo propietario.
El decreto contempla, sin embargo, distintas excepciones. El propietario podrá quedar liberado del pago si necesita recuperar la vivienda para utilizarla como residencia permanente propia o de determinados familiares, siempre que esa situación quede expresamente planteada al momento del preaviso. También se contemplan casos vinculados con la existencia de otra vivienda adecuada para el inquilino, acuerdos de renovación entre las partes o situaciones de vulnerabilidad económica acreditada del propietario.
La medida quedó vinculada políticamente al denominado “caso Maricarmen”, una jubilada de 87 años que había vivido desde 1956 en un departamento del distrito madrileño de Retiro y que fue desalojada después de que los propietarios no renovaran el contrato. Tras una mediación oficial, la mujer logró un acuerdo para regresar a la vivienda con un nuevo contrato de ocho años y un alquiler que no superará el 30% de sus ingresos netos.
El Gobierno español sostiene que el objetivo de la reforma es desalentar la finalización de contratos cuando la intención sea simplemente volver a alquilar la vivienda a un precio superior y brindar mayor estabilidad a quienes alquilan. El nuevo régimen forma parte de un paquete de medidas sobre vivienda que también incluye disposiciones sobre desahucios, alquileres de temporada y prórrogas extraordinarias para determinados inquilinos. Su continuidad dependerá ahora de la convalidación parlamentaria.
Fuente: Minuto Uno



