La justicia bonaerense ratificó sanciones contra Pedidos Ya y avanza el debate por los derechos laborales de los repartidores

repartidores de Pedidos Ya
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario presentado por Repartos Ya S.A., la empresa que opera la plataforma Pedidos Ya, y dejó firme el avance de una causa iniciada por inspecciones laborales realizadas sobre decenas de repartidores. El conflicto vuelve a poner en el centro del debate las condiciones de trabajo dentro de las plataformas digitales.

La Justicia bonaerense volvió a pronunciarse sobre la situación laboral de quienes trabajan para las plataformas digitales de reparto. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., la firma que opera bajo la marca Pedidos Ya, en una causa originada a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense. La decisión representa un nuevo respaldo a las facultades de fiscalización de la Provincia y sostiene las actuaciones administrativas iniciadas para determinar si la empresa cumplió con la normativa laboral respecto de los repartidores que prestaban servicios mediante la plataforma.

El expediente se remonta a julio de 2020, cuando el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires realizó inspecciones en distintas localidades y relevó a 71 personas que se encontraban realizando tareas de reparto a través de Pedidos Ya. Como resultado de aquellas actuaciones, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente. Posteriormente, la cartera laboral determinó la existencia de infracciones y aplicó una multa de $17.690.400 por incumplimientos vinculados a 70 repartidores.

La empresa apeló la sanción, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó su planteo y confirmó la decisión administrativa. Entre los fundamentos considerados por la Justicia se sostuvo que la empresa no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de los repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia firma. De esta manera, el conflicto comenzó a consolidarse como uno de los antecedentes judiciales más relevantes en torno al modelo de contratación utilizado por las plataformas digitales.

La causa llegó luego a la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que el 9 de abril de 2026 confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de 62 repartidores con quienes la empresa había reconocido algún tipo de vinculación. Sin embargo, la situación de otras ocho personas quedó pendiente de una nueva revisión judicial, debido a que la empresa había negado la existencia de cualquier relación con ellas. Esa parte del expediente deberá ser nuevamente analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración y podría tener incidencia sobre el monto definitivo de la sanción.

Tras el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense, Repartos Ya intentó llevar el conflicto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó esa presentación el pasado 5 de agosto y lo hizo con costas. La decisión impide, por el momento, que la empresa avance por esa vía y mantiene vigente el recorrido judicial y administrativo que se inició a partir de las inspecciones realizadas por el Estado bonaerense.

Desde el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires interpretaron los fallos emitidos en abril como un fuerte respaldo al poder de policía laboral de la administración provincial y a su capacidad para inspeccionar las condiciones en las que operan las empresas de plataformas. La cartera laboral sostuvo que las resoluciones judiciales confirman su facultad de intervenir frente a posibles incumplimientos y en la discusión sobre la existencia de relaciones laborales, en un contexto donde el trabajo mediante aplicaciones se convirtió en uno de los principales focos de debate dentro del mundo sindical y jurídico.

El caso adquiere además una importancia especial por el contexto normativo nacional. La reciente reforma laboral estableció un marco específico para los trabajadores de plataformas y los define, en términos generales, como prestadores independientes, aunque contempla determinadas obligaciones para las empresas. Ese nuevo escenario abre una discusión sobre el alcance de las competencias provinciales, la capacidad de fiscalización de los Estados locales y la forma en que convivirán las nuevas disposiciones nacionales con los procesos judiciales y administrativos que ya se encontraban en trámite.

La resolución bonaerense vuelve así a poner sobre la mesa una discusión que atraviesa a todo el mundo del trabajo: si los repartidores de aplicaciones son trabajadores autónomos o si, detrás de la intermediación tecnológica, existe una relación laboral que debe garantizar derechos, protección social y condiciones reguladas. Mientras el expediente continúa con aspectos todavía pendientes de resolución, el fallo representa un antecedente relevante para las plataformas digitales y para miles de trabajadores que desarrollan sus tareas bajo un modelo que continúa siendo objeto de disputa política, sindical y judicial.

Fuente: Infogremiales

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