El Gobierno creó un nuevo registro minero y endureció los requisitos para acceder a beneficios

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El Gobierno nacional modificó los procedimientos del Régimen de Inversiones Mineras y creó el Registro de Inversiones Mineras, una nueva herramienta destinada a centralizar la información de empresas, proyectos y prestadores de servicios del sector. La normativa establece nuevos requisitos para acceder y mantenerse dentro del régimen, digitaliza la totalidad de los trámites y busca compatibilizar el sistema con los cambios introducidos previamente en la Ley de Inversiones Mineras y el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

El Gobierno nacional avanzó con una nueva modificación del esquema que regula las inversiones mineras en Argentina. A través de la Resolución 68/2026, firmada por el secretario de Minería, Luis Lucero, se creó el Registro de Inversiones Mineras, conocido como RIM, que pasará a concentrar la identificación de los beneficiarios alcanzados por la Ley 24.196 y de los prestadores de servicios vinculados con la actividad. La medida reemplaza procedimientos establecidos en 2018 y forma parte de una serie de cambios normativos impulsados durante 2026 para actualizar el funcionamiento administrativo del régimen y adaptar sus mecanismos a la digitalización de los trámites estatales.

Uno de los principales cambios es que los beneficiarios del régimen serán identificados mediante su Clave Única de Identificación Tributaria, mientras que todos los trámites deberán realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia, dentro del Sistema de Gestión Documental Electrónica. La utilización de estos mecanismos será obligatoria para las presentaciones vinculadas con el Régimen de Inversiones Mineras, y los representantes legales o apoderados deberán acreditar formalmente su condición al momento de realizar las gestiones correspondientes.

La normativa también establece la obligación de constituir un domicilio legal electrónico, que será utilizado para las comunicaciones y notificaciones oficiales. En el caso de los beneficiarios y prestadores de servicios mineros, esta obligación deberá cumplirse al realizar la primera presentación anual. La incorporación de este sistema busca centralizar el intercambio de documentación y reducir los procedimientos presenciales, aunque también implica que las empresas deberán mantener actualizada su información para evitar incumplimientos dentro del régimen.

Para acceder a los beneficios previstos por la Ley de Inversiones Mineras, las empresas deberán cumplir con los requisitos de inscripción y presentar la información exigida por la autoridad de aplicación. Los titulares de proyectos deberán acreditar la titularidad de las iniciativas y presentar sus lineamientos básicos, mientras que los antecedentes y demás requisitos serán incorporados bajo el carácter de declaración jurada. La inscripción será formalizada mediante un acto administrativo expreso y, a partir de su notificación, comenzarán a regir tanto los beneficios como las obligaciones de permanencia dentro del sistema.

La resolución contempla además un procedimiento para los casos en los que la documentación presentada resulte incompleta o sea necesario solicitar información adicional. En esas situaciones, la autoridad podrá intimar a los solicitantes para que subsanen las observaciones o presenten los documentos requeridos dentro de un plazo de diez días hábiles administrativos. El incumplimiento de las obligaciones también puede derivar en sanciones y, dependiendo de la gravedad de la situación, en la suspensión o baja del registro, previo cumplimiento de las instancias administrativas correspondientes.

Los prestadores de servicios mineros también quedaron alcanzados por requisitos específicos. Quienes busquen incorporarse al régimen deberán acreditar su actividad directa en favor de proyectos mineros y cumplir con las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. Entre las exigencias previstas figura la necesidad de demostrar un porcentaje mínimo de facturación anual proveniente de la prestación de servicios mineros, porcentaje que deberá ser acreditado mediante una declaración jurada acompañada por un informe elaborado por un contador público.

Otro de los aspectos centrales de la modificación es la articulación del régimen con el RIGI. La nueva normativa contempla mecanismos para compatibilizar la inscripción de proyectos mineros que ya se encuentren registrados bajo la Ley de Inversiones Mineras y posteriormente busquen incorporarse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. El procedimiento también contempla situaciones vinculadas con la utilización de Vehículos de Proyecto Único y sus correspondientes identificaciones tributarias, en un intento por ordenar la convivencia entre los distintos regímenes de promoción de inversiones.

La creación del RIM se suma a la actualización integral que el Gobierno realizó en junio mediante el Decreto 482/2026. Esa reforma introdujo cambios en la reglamentación de una norma que llevaba más de tres décadas vigente, incorporó herramientas digitales, redefinió requisitos para proyectos y prestadores de servicios, amplió el criterio de integración regional hasta un radio de 500 kilómetros y modificó procedimientos relacionados con beneficios como la estabilidad fiscal y la devolución del IVA.

Con el nuevo registro, el Ejecutivo busca centralizar la información del sector y establecer un esquema de control y gestión más digitalizado. Para las empresas, los cambios implican nuevas obligaciones documentales y administrativas para conservar o acceder a los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras. La medida se produce en un contexto en el que la minería ocupa un lugar cada vez más relevante dentro de la estrategia oficial para atraer inversiones y aumentar las exportaciones, particularmente en sectores como el litio, el cobre, el oro y la plata, mientras el Gobierno profundiza la adecuación de las normas del sector a su política de promoción de grandes proyectos.

Fuente: Ámbito Financiero

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