El juez Raúl Ojeda restableció la vigencia del artículo de la reforma laboral que fija el mecanismo de actualización de indemnizaciones al considerar que su suspensión podría perjudicar a los trabajadores, mientras mantiene frenados otros puntos centrales de la reforma cuestionados por los sindicatos.
En un nuevo giro judicial sobre la reforma laboral, el juez del trabajo Raúl Horacio Ojeda resolvió dejar sin efecto la suspensión del artículo que regula el cálculo de actualización de las indemnizaciones laborales, apenas una semana después de haber frenado su aplicación junto a otros puntos centrales de la normativa impulsada por el Gobierno nacional.
La decisión implica que el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral vuelve a estar vigente. Este establece que las deudas derivadas de juicios laborales deberán actualizarse mediante un mecanismo que combina la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3 por ciento anual.
A fines de marzo, el mismo magistrado había dictado una medida cautelar que suspendía de manera provisoria 82 artículos de la reforma, tras un planteo presentado por la CGT. El objetivo de esa resolución era evitar posibles perjuicios hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
Sin embargo, Ojeda reconsideró su postura respecto del artículo referido a las indemnizaciones luego de evaluar un informe elaborado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Según ese análisis, mantener suspendida esa disposición podría resultar más perjudicial para los trabajadores, especialmente en aquellas provincias donde los sistemas de actualización judicial vigentes generan ajustes inferiores a los que prevé la nueva legislación.
De esta manera, el magistrado resolvió restituir la vigencia de ese punto específico, aunque mantuvo suspendidos otros aspectos centrales de la reforma. Entre ellos se encuentran la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba modificar el sistema tradicional de indemnizaciones y que, según el fallo, podría afectar el principio de reparación integral frente a despidos injustificados.
También continúan frenadas las modificaciones vinculadas al derecho de huelga, como la ampliación de los servicios mínimos obligatorios y la incorporación de nuevas actividades consideradas esenciales, así como los cambios que limitaban la actividad sindical, incluyendo restricciones a las asambleas, reducción de licencias gremiales y posibles sanciones a organizaciones sindicales.
Asimismo, siguen suspendidas las reformas al sistema de negociación colectiva que otorgaban prioridad a los convenios por empresa por sobre los acuerdos por actividad, un punto especialmente cuestionado por el movimiento sindical por considerar que podría debilitar la capacidad de negociación sectorial de los trabajadores.
Con este escenario, la reforma laboral continúa atravesando un complejo proceso judicial que podría extenderse en el tiempo, mientras distintos tribunales analizan la legalidad de sus principales disposiciones y definen el alcance real de los cambios en el mercado de trabajo argentino.
Fuente: InfoGremiales



