Un fallo judicial emitido en Córdoba abrió un nuevo frente de conflicto en torno a la reciente reforma laboral impulsada por el gobierno nacional. El juez laboral Ricardo Giletta, integrante de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley conocida como de “Modernización Laboral”, al considerar que vulnera principios constitucionales y perjudica a los trabajadores.
La decisión judicial se conoció este jueves y constituye el primer pronunciamiento contra la reforma laboral aprobada por el Congreso semanas atrás. El magistrado resolvió que ese artículo de la norma no puede aplicarse en el caso que estaba analizando, ya que establece un sistema de actualización de créditos laborales que, según el tribunal, termina reduciendo el valor real de las indemnizaciones.
Qué decía el artículo cuestionado
El artículo 55 regulaba la forma en que deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la reforma. Según el esquema establecido por la ley, esos montos debían calcularse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente a inflación más 3% anual y con un piso mínimo del 67% de ese cálculo.
Diversos especialistas y sindicatos habían advertido que este mecanismo implicaba una reducción significativa de las indemnizaciones, que podía oscilar entre el 20% y el 60% respecto de los criterios utilizados anteriormente por muchos tribunales laborales.
Los argumentos del juez
En su sentencia, Giletta sostuvo que el artículo 55 introduce un trato desigual entre trabajadores que se encuentran en situaciones similares. Mientras que quienes inician demandas luego de la reforma podrían obtener una actualización plena basada en la inflación, aquellos que ya tenían procesos judiciales en curso quedarían sometidos a un cálculo menos favorable.
Para el magistrado, esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Nacional. Además, remarcó que los créditos laborales poseen carácter alimentario, por lo que el sistema de actualización no puede deteriorar su valor frente a la inflación ni impedir una reparación integral al trabajador.
En consecuencia, el juez ordenó que los montos reconocidos en el expediente se actualicen según lo previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, utilizando un sistema vinculado a la evolución de los precios para preservar el poder adquisitivo de la deuda hasta el momento del pago.
Un antecedente para otras causas
El fallo fue dictado en el marco de un juicio laboral particular, pero especialistas señalan que podría sentar precedente para otras demandas que cuestionan la reforma. De hecho, organizaciones sindicales ya habían anticipado que impulsarían acciones judiciales contra distintos aspectos de la ley.
En ese contexto, la resolución de la Cámara del Trabajo de Córdoba abre un escenario de posibles nuevos litigios y revisiones judiciales, en medio de la creciente disputa entre el Gobierno, los sindicatos y distintos sectores del ámbito laboral sobre el alcance y la constitucionalidad de la reforma.
Fuente: La Nueva Mañana



