El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los micros de larga distancia, dejando en manos de las empresas el modo de individualizar las valijas o paquetes con el pasajero propietario.
La medida dispuesta por Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, elimina la obligación de las empresas de transporte de larga distancia de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños predeterminados por el Estado, permitiéndoles elegir libremente los dispositivos documentales y/o tecnológicos para identificar valijas y bultos.
Según informó la agencia NA, entre las opciones permitidas se encuentran:
Código impreso directamente en el pasaje.
Código QR o electrónico asociado.
Registro digital integrado en el sistema de ticketing de la empresa.
Etiqueta impresa por la propia transportista.
Cualquier otro mecanismo y/o dispositivo que asegure la trazabilidad entre el pasajero y su bulto.
Según se informó oficialmente, los sistemas elegidos deben ser compatibles y armonizados con los dispositivos utilizados en la región y en servicios internacionales de países limítrofes.
Los transportistas están obligados a mantener un sistema de conservación y rendición de datos para facilitar los reclamos de los usuarios y la entrega de comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro, se mantienen vigentes las indemnizaciones fijadas por la Resolución 47/1995.
Por otro lado, el nuevo régimen establece que aquel equipaje que no cuente con un dispositivo de seguridad identificado no podrá ser ingresado a la unidad de transporte. En estos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación.
En este marco, el texto oficial derogó el sistema anterior, al sostener que “se entiende conveniente dejar sin efecto el régimen anterior y permitir a los transportistas la libre elección de mecanismos que garanticen la trazabilidad”.
La normativa se encuadra en los lineamientos del Decreto 70/2023.
A pesar de la desregulación en la manera de identificar el equipaje, el Estado mantendrá la vigilancia sobre el procedimiento. La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) seguirá siendo el órgano encargado de fiscalizar.
La medida aplica a servicios públicos de transporte interjurisdiccional, tráfico libre, servicios ejecutivos, turismo nacional e internacional y entrará en vigor dentro de 60 días, otorgando a las empresas un plazo de transición para adaptar sus sistemas.
Las empresas de transporte deberán informar oficialmente a la CNRT y a la Subsecretaría de Transporte Automotor los mecanismos de identificación adoptados, con una antelación de 30 días previos a la entrada en vigencia de la medida. De lo contrario podrán ser sancionadas.
Fuente: Info News



