El Gobierno habilitó el transporte de animales domésticos en micros y trenes de larga distancia. A través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, subsanó un vacío legal y equiparó los servicios de transporte terrestre con los estándares que ya operaban en el sector aéreo.
La Resolución 2076/2025 prioriza la seguridad vial y la salubridad: el traslado es regulado bajo condiciones estrictas. El animal no puede viajar suelto, es obligatorio el uso de un contenedor adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto y asegurado con el cinturón de seguridad.
El contenedor tiene tres ubicaciones posibles y autorizadas, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente (siempre que se haya adquirido dicho pasaje).
El “sujeto responsable” asume la tutela total del animal durante el viaje y es obligatorio portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otra documentación que la normativa específica requiera al momento del abordaje o fiscalización.
El dueño o la dueña es garante de que la mascota no genere molestias a terceros, así como de su custodia y bienestar integral y se autoriza únicamente un animal doméstico por pasajero adulto.
La resolución otorga a las compañías de transporte la potestad de regular los aspectos operativos del servicio, ya que las empresas definirán qué especies, razas, pesos y dimensiones son admisibles, pudiendo establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.
Además, la norma habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor debe ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia bajo la Ley de Defensa del Consumidor.
Es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos post-viaje para asegurar su aptitud para futuros pasajeros. A su vez, las estaciones y paradas deben evolucionar para ofrecer espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de estos nuevos “pasajeros”.
Cabe destacar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas nuevas limitaciones o tarifas.
Fuente: La Nueva Mañana



