Beneficios para pocos: Milei sacó las retenciones a exportaciones de acero

image
Read Time:3 Minute, 4 Second

La medida será aplicable a las operaciones de exportación que se concreten entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.

El Gobierno nacional eliminó temporalmente las retenciones a las exportaciones del acero, aluminio y productos derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La normativa fijó la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en 0% para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%”.

La medida será aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero. Semanas atrás, cuando el Gobierno anunció la eliminación de retenciones al grano y otros derivados, desde la Sociedad Rural y decenas de productores del sector expresaron su descontento por lo que entendieron que se trató de una estafa acordada para beneficiar a las grandes cerealeras y otras pocas empresas concentradas del campo por la rapidez con la que se completó el cupo de los US$7.000 millones.

Al contextualizar la medida, la administración de Javier Milei puntualizó que “en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.

Ante este escenario, consideró que “resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países”.

Productos sin retenciones temporalmente

72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.

76.01: aluminio en bruto.

76.04: barras y perfiles, de aluminio.

76.05: alambre de aluminio.

76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

Fuente: InfoNews.

Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email
Scroll al inicio