Córdoba: Rechazan un pedido de supresión del apellido paterno porque no se verificaron “justos motivos”

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El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Trabajo, y Familia de Huinca Renancó, rechazó un pedido de supresión del apellido paterno, solicitado por la madre de una niña de ocho años que, según la presentación, no tenía contacto alguno con su padre. El juez Lucas Ramiro Funes, en cambio, ordenó agregar al nombre de la niña el apellido materno, en coincidencia con la opinión del Ministerio Público de la Defensa.

La progenitora había basado su pedido en que su hija no había tenido casi contacto con su padre. Argumentó que el progenitor no significa nada en la vida de la niña, pese a que llevaba su apellido. Asimismo, enfatizó que el padre tenía un total desinterés y desapego por el rol paterno. 

Por su parte, el progenitor indicó que la relación con su hija jamás se había interrumpido. Por el contrario, aseguró que visitó a la niña regularmente y, en varias oportunidades, la llevó al domicilio de los abuelos paternos, donde él reside actualmente.

En la resolución, el juez Funes remarcó que el nombre es un derecho humano que se relaciona con la identidad de las personas. También apuntó que -a causa de la trascendencia que tiene en el sistema jurídico- uno de los caracteres esenciales del nombre es su “inmutabilidad”; esto significa que no puede modificarse voluntariamente, sino sólo por “justos motivos” a criterio del juez. 

En consecuencia, explicó que, para modificar el nombre, deben acreditarse razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales. Asimismo, señaló que la inmutabilidad del nombre no debe entenderse como absoluta, sino que apunta a evitar cambios arbitrarios e injustificados. 

Fuente: La nUEVA Mañana

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