La Justicia laboral falló a favor de los Aeronavegantes y declaró que la actividad aeronáutica no es un servicio esencial

image
Read Time:1 Minute, 12 Second

La sentencia se produce luego de que el equipo legal de Aeronavegantes interpusiera, el 24 de septiembre de 2024, un Amparo Sindical con Medida Cautelar ante la Justicia Nacional de Trabajo, quedando radicado en el Juzgado Nacional de 1º Instancia Nº 56, a cargo de la Jueza Gabriela Cruz Devoto. De esta manera, el fallo permite resguardar tanto a la entidad sindical como a los tripulantes de cabina.

En este sentido, la justicia laboral intervino para tutelar el Derecho de Huelga y de Reunión, la Progresividad de los Derechos Laborales la Autonomía y la Libertad Sindical. Desde el gremio celebraron el dictamen y destacaron que el Poder Ejecutivo Nacional venía demostrando “conductas lesivas a la Constitución Nacional y al marco protectorio del trabajo”.

Cabe recordar, que el 16 de septiembre de 2024 y en el marco de un conflicto salarial, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial los Decretos 825/24 y 831/24 que declararon como actividad esencial a la aeronáutica, por la vía tangencial de la reglamentación del art. 2 del Código Aeronáutico, “a los efectos de restringir, sino eliminar, el ejercicio del Derecho a Huelga y a Asambleas en los Lugares de Trabajo de los tripulantes de cabina de pasajeros representados por la Asociación Argentina de Aeronavegantes”, según señaló el gremio.

Para finalizar, Brey señaló: “Nosotros siempre apostamos al diálogo y al entendimiento, esperemos que las autoridades pertinentes estén a la misma altura».

Fuente: MinutoUno

Share on facebook
Facebook
Share on pinterest
Pinterest
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on email
Email
Scroll al inicio