En la cámara de Diputados de la Nación se están tratando una veintena de proyectos de reformas a la ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, cuyo objetivo principal es minar el poder de negociación y representatividad, con la única intención de regular la vida y la acción de los sindicatos, buscando de esa forma avanzar sobre la mentada ley de reforma laboral, de puro corte liberal, destruyendo las conquistas y derechos de los trabajadores, que va más allá de la política de pérdida del poder adquisitivo de los salarios, que se ha reducido considerablemente, desde la llegada misma de Milei al gobierno, y sumergiendo a la mayoría de la clase trabajadora a niveles salariales por debajo de la línea de pobreza, política que en estas últimas semanas se ha vigorizado con la llegada de ministro de Des- regulación y Transformación del Estado Sturzenegger (autor intelectual de DNU 70/23 y la ley Bases).
En este contexto es que la comisión de Legislación del TRABAJO, invitó al Dr. Gustavo Ciampa, destacado abogado laboralista, en su carácter de profesor titular de la asigna- tura del Derecho Laboral del Trabajo II de la facultad de Ciencias Sociales de Uni- versidad de Buenos Aires(UBA).
Las organizaciones sindicales debemos oponernos y rechazar categóricamente este pro- yecto de reformas a la ley 23.551, ya que su modificación y/o derogación por estos pro- yectos que se están tratando en la Cámara Baja del Congreso Nacional, sería la estocada final para destruir el trabajo genuino y de la clase trabajadora, retrotrayéndolo a las con- diciones paupérrimas de principios del siglo XX.
A continuación, transcribimos los conceptos generales del Dr. Ciampa en su disertación
en la Comisión de Legislación Laboral:
I-Consideraciones Políticas En primer lugar, tratar de valuar efectos de los proyectos de ley de convertirse en norma, no quiero evaluar intencionalidades de cada autor de proyecto de ley, quedará en su órbita interna y subjetiva, lo que quiero ver es, de convertirse en norma positiva, qué efectos proyecta esto sobre la vida sindical.
En segundo lugar, lo que quiero es hacer alguna mención a qué norma se está preten- diendo modificar la ley 23.551. habitualmente afirmo que esta ley es el segundo gran consenso político y social de la democracia argentina, el primero fue la defensa de la de-
mocracia frente a los alzamientos carapintadas, el segundo la ley sindical, que luego del fracaso para el gobierno del Dr. Alfonsín del inconsulto proyecto de ley Mucci, llevó tres años de negociaciones hasta que se llegara, con consenso de todos los partidos políticos, salvo uno, y de todo el movimiento obrero al texto de la ley 23.551, en el año 1988, a punto tal es así, que el proyecto que luego se convirtió en ley 23.551 fue enviado al Con- greso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional, por el Dr. Alfonsín que hizo propio este consenso político y social.
Invito, por si alguno no lo hizo, a releer el debate parlamentario de la ley 23.551 y apre- ciar, por ejemplo, las menciones que hicieron en ese momento los senadores Bracesco y Solari Irigoyen (ambos UCR), diputados del PI y del partido Demócrata Cristiano, donde
destacaban dos notas del proyecto de ley que se estaba tratando y se convirtió en la ley 23.551, primero esto, el gran consenso político y social. Y en segundo lugar haber plas- mado en la ley 23.551 la estructura normativa para que existan en Argentina sindicatos fuertes, destacando además que únicamente con sindicatos fuertes los trabajadores po- drían ver reivindicados sus intereses y defendidos sus derechos.
Quiero hacer alguna mención también al marco en el cual deben insertarse cualquier pro- yecto de ley que pretenda regular la vida y la acción de las organizaciones sindicales. Sa- bemos que la Constitución Nacional establece derechos y garantías, sabemos que en la segunda parte está la distribución de los poderes del Estado, las atribuciones de cada poder, pero la Constitución no se limita a eso, la Constitución tiene en algunos aspectos, y en materia sindical lo tiene, un sentido. En la Constitución Nacional el trámite de sanción de las leyes no se deja librado a la voluntad del legislador, en qué sentido va a legislar. En algunos temas, como en materia sindical, hay un sentido unidireccional, no pueden los proyectos de ley pretender convertirse en leyes en cualquier sentido, como no puede quien administra la ley existente, administrarla en cualquier sentido, y quien la aplica, in- terpretarla y aplicarla en cualquier sentido, para esto tienen que seguir los mandatos constitucionales en aquellos supuestos en que hay mandatos constitucionales, y en esta materia hay mandatos constitucionales que son obligatorios para los poderes constitui- dos, además para los sujetos privados.
II- EL Marco LEGAL
En el año 1994 se reformó la Constitución Nacional y entre las reformas que se estable-
cieron se incorporó al artículo, a partir de ese momento artículo 75o, un inciso 22, que establece una serie de tratados internacionales y regionales de Derechos Humanos a los que se les da la misma jerarquía que a la Constitución Nacional. Entre estos tratados está la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que rige en nuestro país con je- rarquía constitucional en las condiciones de su vigencia. En las condiciones de su vigencia quiere decir, tal como lo interpretan los órganos creados por el mismo tratado con facul- tades para interpretar ese tratado.
Y respecto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el órgano competente para interpretar las disposiciones de la Convención es la Corte Interamericana de Dere- chos Humanos, que en materia sindical hace tres años emitió la opinión consultiva 27/21, en que a pedido de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interame- ricana interpreta las disposiciones de la Convención Americana en ordenar la libertad sin- dical, la negociación colectiva y el derecho de huelga, con una particularidad, que tal como surge de la propia Convención y además dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la corte es la intérprete autorizada de la Convención Americana de Derechos
Humanos y además es la intérprete última”, a esto lo dice la propia Corte: “no hay inter- pretación posible después de lo que yo interpreto”, dice la Corte respecto de la Conven- ción Americana de Derechos Humanos.
Qué dice en materia de libertad sindical, sistema de organización sindical, leyes respecto de las asociaciones sindicales, tiene un mandato muy claro, novedoso para la Argentina porque acá se ha discutido qué era la libertad sindical durante años, si es un instrumento para o es una finalidad en sí misma que sirva para fortalecer o debilitar, y la Corte Intera mericana da un mandato claro que dice, “los estados tienen el deber”, no la potestad, es un deber, es un mandato que proviene de la Convención Americana, que tiene la misma
jerarquía que la Constitución Nacional de “adoptar todas aquellas medidas de carácter político, administrativo y cultural con perspectiva de género, que promuevan la salva- guarda de la libertad sindical”, y esto es lo que quiero subrayar, “fomenten el fortaleci- miento de las organizaciones sindicales y la eficacia del accionar colectivo”.(…)
Se ha expedido también la Corte Interamericana en torno a si por ley, normas heteróno- mas, normas estatales, se puede limitar la reelección de los dirigentes sindicales, y ha dicho que no, o no se puede a través de una ley limitar la posibilidad de reelección de los
dirigentes sindicales (…). En el mismo sentido se pronunció el comité de Libertad Sindical de la OIT, diciendo “la prohibición de la reelección de los dirigentes sindicales no es com- patible con el convenio 87, esta prohibición puede tener además graves consecuencias para el normal desarrollo del movimiento sindical”. (…) III-Participación de las Minorías
Estoy tomando algunos temas que son ejes en el común de varios de los proyectos, im- posición de las minorías en el órgano directivo, señalo y resalto órgano directivo, porqu a veces se habla de este tema como que en los sindicatos no hay representación de las minorías, y esto no es así. La ley sindical garantiza, y por una doble vía, la representación de las minorías en el órgano deliberativo que es el órgano máximo, supremo, que es donde recaen las decisiones sobre los temas de mayor trascendencia en la vida sindical, por supuesto cuando en las asambleas cada quien va por sí mismo, están todos, mayorías y minorías, la garantía de la representación de las minorías es en los congresos, lo ga- rantiza por una doble vía, a través de cómo se integra la nómina de congresales electos por cada sección electoral con mayoría y minoría.(…) Lo que la ley no prevé, porque creo que tampoco podría exigirlo sin violar la autonomía, es la representación de la minoría en los órganos directivos. Mencionaba alguno de los diputados qué pasaría, imaginen el ga- binete nacional, donde cada ministro, tenga que responder a la cantidad de votos pro- porcionales que sacó cada partido político. (…) La Constitución Nacional no exige minoría en todos los cuerpos políticos del estado en representación de las minorías, es en los ór- ganos deliberativos, tal como el Congreso de la Nación, tal como pasa en las organiza- ciones sindicales, además ¿esto quiere decir que no tengan que participar? (…) Además, parecería que pretender garantizar la minoría en sus órganos directivos, conspira contra
la eficacia del accionar sindical, porque traslada hacia el interior de la entidad conflictos en un órgano ejecutivo. (…)
Con esto termino, guiémonos por la opinión consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un mandato para todos los poderes constituidos tanto nacio- nales, provinciales y municipales de la República Argentina, que exige fortalecimiento de las organizaciones sindicales y garantizar la eficacia del accionar colectivo. Es elocuente y contundente el posicionamiento del Dr. Gustavo Ciampa, en su exposición
ante la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, con una coherencia y firmeza en el planteamiento frente a esta nueva embestida del presidente Milei contra los trabajadores argentinos y sus organizaciones sindicales, de tratar de imponer con sus
“fuerzas del cielo” condiciones de precariedad laboral, y que como organización sindical, fiel a nuestra historia y concepción filosófica de clase no vamos a permitir, utilizando nues- tra mayor herramienta, que hemos tenido a lo largo de la historia que es la lucha, en uni- dad de acción, que vamos a vencer a éste y cualquier otro intento del Presidente de la Nación a futuro, que pretenda avasallar nuestras conquistas que nos dignifican como tra- bajadores, pero por sobre todo como personas libres y soberanas, bregando por seguir construyendo fuentes de trabajos dignas que nos permitan crecer en espiral social as- cendente y forjar un futuro de prosperidad para todos los argentinos.
Intervención completa: https://www.youtube.com/live/deHvVjPgka8?t=4127s
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