En medio de un escenario recesivo, el Gobierno convocó al Consejo del Salario

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El Gobierno nacional convocó al Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para el próximo jueves 18 de julio, a las 14.30 y de manera virtual. El encuentro será encabezado por el secretario de Trabajo, Martín Huidobro.

El Consejo reúne a representantes de empleadores y sindicales con el objetivo de fijar el valor del sueldo mínimo y el monto de la prestación por desempleo. Si no hay acuerdo entre las partes, lauda el Gobierno.

En un escenario inflacionario y recesivo, se espera que los representantes de los gremios busquen compensar el costo de vida, que fue del 4,2% en mayo y se espera haya cerrado en el 5% en junio; según los datos difundidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

En la última reunión del Consejo, el Gobierno terminó fijando el valor del salario mínimo de abril y mayo, ante la falta de acuerdo entre representantes empresarios y sindicales.

A partir del 1° de abril de 2024, el salario mínimo fue establecido en $221.052 para todos los trabajadores mensualizados y en $1.105,26 por hora para los jornalizados, según la Resolución 9/2024. Representó un aumento del 9% en relación con los $202.800 de marzo.

En tanto, a partir del 1° de mayo de 2024, el SMVM pasó a $234.315,12 para los trabajadores mensualizados y a $ 1,171,58 por hora, lo que a su vez representó un incremento del 6% con relación a abril y un 15,54% respecto de marzo.

La inflación a mayo fue del 71,9%, mientras que el SMVM se incrementó un 50,2% (pasó de $ 156.000 a $ 234.315). Esta diferencia representa un deterioro del 12,7%.

El salario mínimo incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta, se toma como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.

Quienes se jubilaron con 30 o más años de aportes (sin recurrir a las moratorias), tienen derecho a cobrar el 82% del sueldo mínimo.

En tanto, la Prestación por Desempleo se fijó en el equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.

En ningún caso, la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo ni superior al 100% del salario mínimo.

Fuente: LPO

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